Buscador
Introduce texto:
domingo, 05 de septiembre de 2010
Página principal arrow Legislación
Legislación PDF Imprimir E-Mail
escrito por Funghi   
sábado, 12 de febrero de 2005

 

En esta sección se publicarán todas las Leyes de orden público que el Maestrazgo de la Orden del Halcón de Fuego apruebe. Por supuesto éstas están abiertas a cualquier tipo de sugerencia

 

  
 
 
 
 

LEY ORGÁNICA DE MEDALLAS Y CONDECORACIONES (06-02-07)

Ley Orgánica V aprobada a día 06/02/2007 por el Maestrazgo de la Orden del Halcón de Fuego, por la cual:

Se aprueba la concesión de varios títulos y medallas a los miembros del clan. Tales títulos son vitalicios (excepto el de Lord), concedidos por el Maestrazgo y pueden igualmente ser retirados.

Los títulos y medallas, de mayor a menor graduación (pueden ser aumentados o reducidos en el futuro), son:

- Lord/Lady: Sólo disponible para miembros del Maestrazgo, a título temporal (con la pérdida de plaza en el Maestrazgo, se pierde el tratamiento de Lord)

- Sir/Madam: Disponible obteniendo 125 badges

- Muy Honorable: Disponible para antiguos miembros del Maestrazgo, que han dejado de serlo. Con carácter retroactivo.

- Honorable: Disponible obteniendo 100 badges

- Cruz de Honor por Actos distinguidos y Servicios de Valor: Adquisición del rango de General en la Alianza Rebelde.

Las condecoraciones entran en vigor a partir del día de hoy, manteniéndose las anteriores condecoraciones concedidas con anterioridad. Éstas se otorgarán a solicitud del demandante y no a proposición del Maestrazgo.

 


LEY ORGÁNICA DE MEDALLAS Y CONDECORACIONES (21-11-05) - DEROGADA

Ley Orgánica IV aprobada a día 21/11/2005 por el Maestrazgo de la Orden del Halcón de Fuego, por la cual:

Se aprueba la concesión de varios títulos y medallas a los miembros del clan. Tales títulos son vitalicios (excepto el de Lord), concedidos por el Maestrazgo y pueden igualmente ser retirados.

Los títulos y medallas, de mayor a menos graduación, son (pueden ser aumentados o reducidos en el futuro):

- Lord/Lady: Sólo disponible para miembros del Maestrazgo, a título temporal (con la pérdida de plaza en el Maestrazgo, se pierde el tratamiento de Lord)

- Sir/Madam: Disponible obteniendo 125 badges - 1000000 créditos como premio

- Honorable: Disponible obteniendo 100 badges - 500000 créditos como premio

- Cruz de Honor por Actos distinguidos y Servicios de Valor: Introducción en el clan de, al menos, 5 miembros que aguanten en el clan durante tres semanas o siendo Coronel en la Alianza Rebelde - 100000 créditos como premio.

Las condecoraciones entran en vigor a partir del día de hoy, manteniéndose las anteriores condecoraciones concedidas con anterioridad.  

 
 
 
 
SEGUNDA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
APROBADA POR
 
EL MAESTRAZGO DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
 
Enmienda parcial:
 
Título 1 Artículo 8
 
Es eliminado totalmente por la inexistencia de esas características.
 
Título 2 Artículo 3:
 
Se sustituye cinco por dos.
 
Título 2 Artículo 13:
 
Los cargos del Maestrazgo serán:
- Gran Maestre, líder y alcalde de la ciudad, encargado de las relaciones exteriores y la programación de actividades y eventos;
- Comendador, encargado de la economía, el comercio y las finanzas, y sustituto del Gran Maestre tras larga ausencia
- Mariscal, General de los Ejércitos de la Orden, tanto de Aire como de Tierra, y encargado de su instrucción
 
Título 5 Articulo 1
 
Sólo se permitirá una modificación a esta Constitución si es aprobada por la totalidad del Maestrazgo.
 
 
 
 
EL MAESTRAZGO DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
 
DECRETA LA SIGUIENTE:
 
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AEROESPACIAL DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
 
Título 1: De las misiones generales
 
Artículo 1. El Ejército y la Fuerza Aeroespacial (llamada el Ala Negra) de la Orden del Halcón de Fuego, son instituciones armadas permanentes con las siguientes funciones:
 
- Defender la integridad, la independecia y la soberanía de la ciudad de Kum-Sutun,
- Garantizar la seguridad,
- Auxiliar a la población civil en caso de necesidad pública,
- Realizar acciones armadas contra los intereses del Imperio Galáctico
 
Artículo 2. Las misiones enunciadas podrán realizarlas el Ejército y el Ala Negra, solos o en forma conjunta con otras dependencias de la Alianza Rebelde por la Restauración de la República u otros aliados de la misma.
 
Artículo 3. El Ejército y el Ala Negra deberán ser entrenados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.
 
 
Título 2: De la integración del Ejército y el Ala Negra
 
Artículo 1. El Ejército y el Ala Negra están formados por:
 
- Todos los miembros de la Orden del Halcón de Fuego con capacidad de luchar,
- Los recursos que la Orden pone a su disposición,
- Edificios e instalaciones
 
Artículo 2. Los miembros del Ejército y el Ala Negra quedarán sujetos a las disposiciones y leyes militares.
 
Artículo 3. Los edificios e instalaciones están destinados para que en ellos se lleven a cabo tareas de administración, organización, alojamiento y preparación.
 
 
Título 3: De los niveles de mando
 
Artículo 1. El Ejército y el Ala Negra conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
 
I. Maestrazgo
II. Mariscal
III. Pretores (si el Mariscal así lo decide)
 
Artículo 2. El mando supremo del Ejército y el Ala Negra corresponde al Gran Maestre, quien lo ejercerá de por sí o a través del Mariscal, segundo al mando.
 
Artículo 3. Cualquier decisión de agresión militar deberá ser aceptada por el Maestrazgo.
 
Artículo 4. El Mariscal, miembro del Maestrazgo, es responsable de organizar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar las Fuerzas Armadas.
 
 
Título 4: Del Ejército de Tierra
 
Artículo 1. El Ejército se dividirá en diferentes sectores si el Mariscal lo cree conveniente de cara a un mejor adiestramiento. En tal caso, cada sector estará comandado por un Pretor. En caso contrario, el Mariscal ejercerá el mando directo sobre las Fuerzas Armadas. 
 
Título 5: Del Ala Negra
 
Artículo 1. El Ala Negra estará formada por dos cuerpos, el básico o Ala Negra, y el de élite o Ala de Oro.
 
Artículo 2. El Mariscal escogerá al líder del cuerpo Ala Oro, y éste a su vez escogerá al líder del cuerpo básico, pudiendo ser el mismo Mariscal el líder del Ala Oro.
 
 
 
 
 
 
    
 
PRIMERA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
APROBADA POR
 
EL MAESTRAZGO DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO
 
Enmienda a la totalidad:
 
Serán sustituidas las palabras:
- Consejo Supremo por Maestrazgo
- Consejero Supremo por Gran Maestre
- Consejero por Maestre
 
Nueva articulación:
 
Título 2 Artículo 13:
 
Los cargos del Maestrazgo serán:
- Gran Maestre, líder y alcalde de la ciudad
- Comendador, encargado de la economía y las finanzas, y sustituto del Gran Maestre tras larga ausencia
- Mariscal, General de los Ejércitos de la Orden
- Diplomático, encargado de las relaciones con otros clanes y del espionaje
- Reclutador, encargado de buscar nuevos miembros para la Orden
- Maestro Artesano, coordinador de los artesanos y del Centro Comercial
 
 
 
 
 

LEY ORGÁNICA DE MEDALLAS Y CONDECORACIONES (13-08-04) - DEROGADA

Ley Orgánica III aprobada a día 13/08/2004 por el Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego, por la cual:

Se aprueba la concesión de varios títulos y medallas a los miembros del clan. Tales títulos son vitalicios (excepto el de Lord), concedidos por el Consejo Supremo y pueden igualmente ser retirados.

Los títulos y medallas, de mayor a menos graduación, son (pueden ser aumentados o reducidos en el futuro):

- Lord: Sólo disponible para miembros del Maestrazgo, a título temporal (con la pérdida de plaza en el Consejo, se pierde el tratamiento de Lord)

- Sir: Disponible consiguiendo un Jedi u obteniendo 100 badges - 200000 créditos como premio

- Honorable: Disponible obteniendo 75 badges - 150000 créditos como premio

- Cruz de Honor por Actos distinguidos y Servicios de Valor: Introducción en el clan de, al menos, 5 miembros que aguanten en el clan durante tres semanas o siendo Coronel en la Alianza Rebelde - 100000 créditos como premio - Heavy Crystal Symbol

Las condecoraciones entran en vigor a partir del día de hoy, por lo que los miembros que hayan introducido reclutas en el clan comenzarán de nuevo desde cero, es decir, como si no hubiesen reclutado a nadie. Los títulos (es decir, los anteriormente nombrados excepto la Cruz de Honor) son tratamientos que se podrán usar en el envío de correos electrónicos.

 

 

CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO(06-06-04)

El Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego, en ejercicio de sus poderes legislativos e invocando a los principios de la Carta de Rebelión y a los forjadores y gobernantes de la República Galáctica; con el fin supremo de ayudar a la refundación de la legítima República usurpada al pueblo, a fin de establecer una galaxia democrática, participativa, multirracial y multicultural, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna;  y promueva la cooperación pacífica entre los clanes rebeldes; decreta y sanciona la siguiente

 CONSTITUCIÓN

TÍTULO 1: De los principios fundamentales

 Artículo 1. La Orden del Halcón de Fuego es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, justicia y paz intergaláctica en la doctrina de la Alianza Rebelde por la Restauración de la República.

 Artículo 2. La Orden de l Halcón de Fuego se constituye en un clan Rebelde e hispano, que propugna como valores  la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos soberanos, la ética y el pluralismo político.

 Artículo 3. El clan tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

 Artículo 4. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos de Gobierno emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 Artículo 5. El gobierno del clan es y será siempre democrático, participativo, electivo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

 Artículo 6. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 Artículo 7. No estará permitida la presencia en el clan de personas no hispanas o personas sin pertenencia a la Alianza Rebelde.

Artículo 8. No se considerarán miembros del clan aquellas personas que, aun reuniendo las características previstas, no sean maestros en un oficio básico o novatos en un oficio de elite.

 

TÍTULO 2: De los Órganos Superiores de Gobierno

Artículo 1. El órgano de poder supremo en la Orden del Halcón de Fuego es el Consejo Supremo.

 Artículo 2. El Consejo Supremo reúne las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

 Artículo 3. El Consejo Supremo está formado por 5 miembros elegidos por sufragio universal entre todos los miembros de la Orden y el líder del clan y alcalde de Kum-Sutun.

 Artículo 4. El Consejo Supremo es elegido por un plazo de un mes, en que se realizarán elecciones siempre y cuando haya alguna persona que se presente a Consejero. En caso contrario, no se convocarán elecciones.

 Artículo 5. Se considera aprobada una ley siempre que haya sido aprobada por mayoría simple en cada una sus votaciones. En caso de empate y sólo en caso de empate, el voto del líder tendrá valor doble.

 Artículo 6. El Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego

a) Promulga leyes y decretos

b) Interpreta las leyes vigentes en el clan

c) Disuelve el Consejo Supremo y en consonancia convoca elecciones

d) Efectúa consultas populares o referéndums por iniciativa propia o por iniciativa de cualquier miembro del clan bajo la aprobación del Consejo

e) Instituye medallas y títulos honoríficos del clan y la ciudad de Kum-Sutun

f) Nombra las calles y plazas de la ciudad de Kum-Sutun

g) Condecora con medallas y títulos honoríficos

h) Declara el Estado de Guerra en caso de agresión militar al clan o si es necesario cumplir compromisos contractuales interclanarios de defensa mutua frente a la agresión

i) Aprueba o rechaza nuevas incorporaciones al clan

j) Gobierna la ciudad en caso de ausencia del líder

k) Introduce en la Constitución, las leyes y decretos enmiendas o modificaciones en consonancia con el artículo 1, título 5, de la Constitución de la Orden del Halcón de Fuego

l) Determina las normas de organización de las formaciones militares del clan

m) Adopta medidas para proteger y asegurar el cumplimiento de las leyes, el orden público, los intereses del clan y los derechos de sus miembros

n) Administra la justicia en todo el clan y la ciudad de Kum-Sutun

 Artículo 7. Los plenos del Consejo Supremo se realizarán cada dos semanas, en domingo, en hora a convenir, en la Sala del Consejo del Ayuntamiento de Kum-Sutun. También se podrán realizar plenos extraordinarios.

 Artículo 8. Los plenos del Consejo Supremo no son públicos, a excepción del turno abierto de palabras y las vistas judiciales. En tales encuentros, el Consejo Supremo estará capacitado a expulsar de la Sala a cualquier alborotador presente.

Artículo 9. La vigilancia máxima del cumplimiento de las leyes y decretos, además de las condenas judiciales, es correspondencia del Consejo Supremo.

 Artículo 10. Las vistas judiciales serán presididas por el líder. El Consejo Supremo tendrá función de jurado, y hará las funciones de juez y dictará sentencia.

 Artículo 11. Sólo se realizará una vista judicial si el Consejo Supremo lo ve estrictamente necesario.

 Artículo 12. Cualquier miembro del clan está capacitado para presentarse a las elecciones para el Consejo Supremo.

 

TÍTULO 3: De los derechos y deberes de los miembros de la Orden

Artículo 1. Los miembros de la Orden tienen derecho a la ayuda e instrucción por parte de cualquier otro miembro.

 Artículo 2. Todos los miembros de la Orden, fueren de la raza que fueren, tienen iguales derechos en la vida económica, social, cultural, pública y política.

 Artículo 3. La Ley castiga toda restricción a los derechos e, inversamente, el establecimiento de privilegios de los ciudadanos por cuestión de raza, lo mismo que toda prédica de exclusivismo racial u odio y desdén racial.

 Artículo 4. Los miembros de la Orden tienen derecho a proponer enmiendas, leyes y actividades al Consejo Supremo en su turno de palabra pertinente.

 Artículo 5. El clan concede asilo a las personas perseguidas por defender los intereses de la Alianza Rebelde.

 Artículo 6. Todo miembro de la Orden tiene el deber de observar la Constitución, cumplir las leyes y cumplir honradamente con sus obligaciones sociales y respetar las reglas básicas de convivencia.

 Artículo 7. Todo miembro de la Orden es considerado soldado y, por tanto, tiene el deber de defender con su vida la prevalencia de la Orden, fuere ante el Imperio o cualquier otro enemigo.

 Artículo 8. La defensa de la Orden es un deber sagrado de todo miembro del clan. La traición al clan – la violación de la defensa, la deserción de la Rebelión, la desestabilización y el espionaje – es castigada con todo el rigor de la ley como el más grave de los crímenes y conlleva la expulsión automática del clan.

 

TÍTULO 4: Del Sistema Electoral

Artículo 1. El Consejo Supremo es elegido por sufragio universal igual, directo y sólo conocido por el líder.

 Artículo 2. El cargo de alcalde no será separado del de líder y será sometido a elecciones en la terminal del Ayuntamiento. Para ser elegido líder, el candidato deberá ser Político. Las elecciones al puesto de líder se celebran por defecto semanalmente.

 Artículo 3. Cualquier miembro del clan goza del mismo derecho a ser elegido.

 Artículo 4. La votación del líder es secreta.

 Artículo 5. En caso de elecciones, éstas serán convocadas por el líder para un plazo mínimo de 5 días y un plazo máximo de 15 días. Habrá dos etapas en las elecciones: la presentación de candidatos, que será hasta un mínimo de 2 días antes de la finalización de las elecciones y se harán mediante mensajes al líder; y el período de votaciones, que serán enviadas mediante mensaje al líder. En un máximo de 4 días desde la finalización del período electoral, los nuevos miembros tomarán posesión del cargo, jurando la Constitución y adquiriendo su túnica de Consejero. El acto se llevará a cabo en la Sala Principal del Ayuntamiento.

 Artículo 6. Todo Consejero y el mismo líder está obligado a rendir cuenta a los electores de su labor y de la del Consejo Supremo, y puede ser revocado en todo momento conforme al artículo 7, título 4, de esta Constitución.

 Artículo 7. La revocación de un Consejero o del líder se llevará a cabo si es presentada por al menos 5 miembros del clan y es aceptada en sufragio universal por mayoría simple, enviando los votos pertinentes al líder y a un portavoz del grupo mocionista.


TÍTULO 5: De la modificación de la Constitución

Artículo 1. La Constitución sólo podrá ser modificada por el Consejo Supremo de la Orden, mediante votación en pleno, y sólo si ha sido aceptada la pertinente modificación por al menos 4 de los 6 Consejeros, siendo el voto del líder igual al de los demás.

 

 

NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER COMO MIEMBRO A LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO (02-05-04)

Reunido ordinariamente a día 2 (dos) de mayo de 2004 (dos mil cuatro), el Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego vota y acuerda, por unanimidad, establecer estos criterios para todo aquel humano, alienígena o ser pensante deseoso de entrar a formar parte de la Orden anteriormente nombrada.

 

Es deseo del Consejo Supremo hacer llegar tales requisitos indispensables a todo el público, para facilitar así los trámites de entrada. Tales requisitos son, a saber:

PRIMERO: Pertenecer de facto a la Alianza Rebelde

SEGUNDO: Tener, almenos, una profesión básica masterizada (Scout, Marksman, Medic, Entertainer, Artisan) o una profesión de elite con Novice (todas las demás)

TERCERO: Ser propuesto por otro miembro del clan, y aceptado por mayoría simple por el Consejo Supremo.

Reunidos todos estos puntos, el ser es considerado por completo un miembro más de la Orden del Halcón de Fuego.

NOTA: La ciudadanía en Kum-Sutun NO supone la afiliación a la Orden del Halcón de Fuego, y viceversa.

 
 
 
 

Copyright 2000 - 2005 Miro International Pty Ltd. All rights reserved.
Mambo is Free Software released under the GNU/GPL License.