CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DE LA ORDEN DEL HALCÓN DE FUEGO(06-06-04) El Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego, en ejercicio de sus poderes legislativos e invocando a los principios de la Carta de Rebelión y a los forjadores y gobernantes de la República Galáctica; con el fin supremo de ayudar a la refundación de la legítima República usurpada al pueblo, a fin de establecer una galaxia democrática, participativa, multirracial y multicultural, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna; y promueva la cooperación pacífica entre los clanes rebeldes; decreta y sanciona la siguiente CONSTITUCIÓN TÍTULO 1: De los principios fundamentales Artículo 1. La Orden del Halcón de Fuego es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, justicia y paz intergaláctica en la doctrina de la Alianza Rebelde por la Restauración de la República. Artículo 2. La Orden de l Halcón de Fuego se constituye en un clan Rebelde e hispano, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos soberanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El clan tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Artículo 4. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos de Gobierno emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 5. El gobierno del clan es y será siempre democrático, participativo, electivo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 6. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 7. No estará permitida la presencia en el clan de personas no hispanas o personas sin pertenencia a la Alianza Rebelde. Artículo 8. No se considerarán miembros del clan aquellas personas que, aun reuniendo las características previstas, no sean maestros en un oficio básico o novatos en un oficio de elite. TÍTULO 2: De los Órganos Superiores de Gobierno Artículo 1. El órgano de poder supremo en la Orden del Halcón de Fuego es el Consejo Supremo. Artículo 2. El Consejo Supremo reúne las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Artículo 3. El Consejo Supremo está formado por 5 miembros elegidos por sufragio universal entre todos los miembros de la Orden y el líder del clan y alcalde de Kum-Sutun. Artículo 4. El Consejo Supremo es elegido por un plazo de un mes, en que se realizarán elecciones siempre y cuando haya alguna persona que se presente a Consejero. En caso contrario, no se convocarán elecciones. Artículo 5. Se considera aprobada una ley siempre que haya sido aprobada por mayoría simple en cada una sus votaciones. En caso de empate y sólo en caso de empate, el voto del líder tendrá valor doble. Artículo 6. El Consejo Supremo de la Orden del Halcón de Fuego a) Promulga leyes y decretos b) Interpreta las leyes vigentes en el clan c) Disuelve el Consejo Supremo y en consonancia convoca elecciones d) Efectúa consultas populares o referéndums por iniciativa propia o por iniciativa de cualquier miembro del clan bajo la aprobación del Consejo e) Instituye medallas y títulos honoríficos del clan y la ciudad de Kum-Sutun f) Nombra las calles y plazas de la ciudad de Kum-Sutun g) Condecora con medallas y títulos honoríficos h) Declara el Estado de Guerra en caso de agresión militar al clan o si es necesario cumplir compromisos contractuales interclanarios de defensa mutua frente a la agresión i) Aprueba o rechaza nuevas incorporaciones al clan j) Gobierna la ciudad en caso de ausencia del líder k) Introduce en la Constitución, las leyes y decretos enmiendas o modificaciones en consonancia con el artículo 1, título 5, de la Constitución de la Orden del Halcón de Fuego l) Determina las normas de organización de las formaciones militares del clan m) Adopta medidas para proteger y asegurar el cumplimiento de las leyes, el orden público, los intereses del clan y los derechos de sus miembros n) Administra la justicia en todo el clan y la ciudad de Kum-Sutun Artículo 7. Los plenos del Consejo Supremo se realizarán cada dos semanas, en domingo, en hora a convenir, en la Sala del Consejo del Ayuntamiento de Kum-Sutun. También se podrán realizar plenos extraordinarios. Artículo 8. Los plenos del Consejo Supremo no son públicos, a excepción del turno abierto de palabras y las vistas judiciales. En tales encuentros, el Consejo Supremo estará capacitado a expulsar de la Sala a cualquier alborotador presente. Artículo 9. La vigilancia máxima del cumplimiento de las leyes y decretos, además de las condenas judiciales, es correspondencia del Consejo Supremo. Artículo 10. Las vistas judiciales serán presididas por el líder. El Consejo Supremo tendrá función de jurado, y hará las funciones de juez y dictará sentencia. Artículo 11. Sólo se realizará una vista judicial si el Consejo Supremo lo ve estrictamente necesario. Artículo 12. Cualquier miembro del clan está capacitado para presentarse a las elecciones para el Consejo Supremo. TÍTULO 3: De los derechos y deberes de los miembros de la Orden Artículo 1. Los miembros de la Orden tienen derecho a la ayuda e instrucción por parte de cualquier otro miembro. Artículo 2. Todos los miembros de la Orden, fueren de la raza que fueren, tienen iguales derechos en la vida económica, social, cultural, pública y política. Artículo 3. La Ley castiga toda restricción a los derechos e, inversamente, el establecimiento de privilegios de los ciudadanos por cuestión de raza, lo mismo que toda prédica de exclusivismo racial u odio y desdén racial. Artículo 4. Los miembros de la Orden tienen derecho a proponer enmiendas, leyes y actividades al Consejo Supremo en su turno de palabra pertinente. Artículo 5. El clan concede asilo a las personas perseguidas por defender los intereses de la Alianza Rebelde. Artículo 6. Todo miembro de la Orden tiene el deber de observar la Constitución, cumplir las leyes y cumplir honradamente con sus obligaciones sociales y respetar las reglas básicas de convivencia. Artículo 7. Todo miembro de la Orden es considerado soldado y, por tanto, tiene el deber de defender con su vida la prevalencia de la Orden, fuere ante el Imperio o cualquier otro enemigo. Artículo 8. La defensa de la Orden es un deber sagrado de todo miembro del clan. La traición al clan – la violación de la defensa, la deserción de la Rebelión, la desestabilización y el espionaje – es castigada con todo el rigor de la ley como el más grave de los crímenes y conlleva la expulsión automática del clan. TÍTULO 4: Del Sistema Electoral Artículo 1. El Consejo Supremo es elegido por sufragio universal igual, directo y sólo conocido por el líder. Artículo 2. El cargo de alcalde no será separado del de líder y será sometido a elecciones en la terminal del Ayuntamiento. Para ser elegido líder, el candidato deberá ser Político. Las elecciones al puesto de líder se celebran por defecto semanalmente. Artículo 3. Cualquier miembro del clan goza del mismo derecho a ser elegido. Artículo 4. La votación del líder es secreta. Artículo 5. En caso de elecciones, éstas serán convocadas por el líder para un plazo mínimo de 5 días y un plazo máximo de 15 días. Habrá dos etapas en las elecciones: la presentación de candidatos, que será hasta un mínimo de 2 días antes de la finalización de las elecciones y se harán mediante mensajes al líder; y el período de votaciones, que serán enviadas mediante mensaje al líder. En un máximo de 4 días desde la finalización del período electoral, los nuevos miembros tomarán posesión del cargo, jurando la Constitución y adquiriendo su túnica de Consejero. El acto se llevará a cabo en la Sala Principal del Ayuntamiento. Artículo 6. Todo Consejero y el mismo líder está obligado a rendir cuenta a los electores de su labor y de la del Consejo Supremo, y puede ser revocado en todo momento conforme al artículo 7, título 4, de esta Constitución. Artículo 7. La revocación de un Consejero o del líder se llevará a cabo si es presentada por al menos 5 miembros del clan y es aceptada en sufragio universal por mayoría simple, enviando los votos pertinentes al líder y a un portavoz del grupo mocionista. TÍTULO 5: De la modificación de la Constitución
Artículo 1. La Constitución sólo podrá ser modificada por el Consejo Supremo de la Orden, mediante votación en pleno, y sólo si ha sido aceptada la pertinente modificación por al menos 4 de los 6 Consejeros, siendo el voto del líder igual al de los demás. |