Enmendada y revisada por última vez a 31/08/2011

El Maestrazgo de la Orden del Halcón de Fuego (FHO), en ejercicio de sus poderes legislativos e invocando a los principios de la República Galáctica y a sus forjadores y gobernantes; con el fin supremo de ayudar al mantenimiento de la legítima República, a fin de establecer una galaxia democrática, participativa, multirracial y multicultural, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna; y promueva la cooperación pacífica entre los diferentes clanes; decreta y sanciona la siguiente


CONSTITUCIÓN


TÍTULO 1: De los principios fundamentales

Artículo 1. La Orden del Halcón de Fuego (FHO) es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, justicia y paz intergaláctica en la doctrina de la República Galáctica.

Artículo 2. La Orden del Halcón de Fuego (FHO) se constituye en un clan Republicano e hispano, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos soberanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El clan tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 4. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos de Gobierno emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 5. El gobierno del clan es y será siempre democrático, participativo, electivo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 6. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 7. No estará permitida la presencia en el clan de personas que desconozcan la lengua española o personas sin pertenencia a la República Galáctica.


TÍTULO 2: De los Órganos Superiores de Gobierno

Artículo 1. El órgano de poder supremo en la Orden del Halcón de Fuego es el Maestrazgo.

Artículo 2. El Maestrazgo reúne las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

Artículo 3. El Maestrazgo está formado por 2 miembros elegidos por sufragio universal entre todos los miembros de la Orden y por el líder del clan.

Artículo 4. El Maestrazgo es elegido por un plazo indefinido y por un mínimo de tres meses, hasta que algún miembro del clan desee acceder a uno de los cargos o alguno de los Maestres cese en su actividad.

Artículo 5. Se considera aprobada una ley siempre que haya sido aprobada por mayoría simple en cada una sus votaciones. En caso de empate y sólo en caso de empate, el voto del Gran Maestre tendrá valor doble.

Artículo 6. El Maestrazgo de la Orden del Halcón de Fuego (FHO)

a) Promulga leyes y decretos

b) Interpreta las leyes vigentes en el clan

c) Disuelve el Maestrazgo y en consonancia convoca elecciones

d) Efectúa consultas populares o referéndums por iniciativa propia o por iniciativa de cualquier miembro del clan bajo la aprobación del Maestrazgo

e) Instituye medallas y títulos honoríficos del clan

f) Condecora con medallas y títulos honoríficos

g) Declara el Estado de Guerra en caso de agresión militar al clan o si es necesario cumplir compromisos contractuales interclanarios de defensa mutua frente a la agresión

h) Aprueba o rechaza nuevas incorporaciones al clan

i) Introduce en la Constitución, las leyes y decretos enmiendas o modificaciones en consonancia con el artículo 1, título 5, de la Constitución de la Orden del Halcón de Fuego (FHO)

j) Determina las normas de organización de las formaciones militares del clan

k) Adopta medidas para proteger y asegurar el cumplimiento de las leyes, el orden público, los intereses del clan y los derechos de sus miembros

l) Administra la justicia en todo el clan

Artículo 7. Los plenos del Maestrazgo serán convocados en caso de necesidad por el Gran Maestre, en fecha, lugar y hora a convenir.

Artículo 8. Los plenos del Maestrazgo no son públicos, a excepción del turno abierto de palabras y las vistas judiciales. En tales encuentros, el Maestrazgo estará capacitado a expulsar de la Sala a cualquier alborotador presente.

Artículo 9. La vigilancia máxima del cumplimiento de las leyes y decretos, además de las condenas judiciales, es correspondencia del Maestrazgo.

Artículo 10. Las vistas judiciales serán presididas por el Gran Maestre. El Maestrazgo tendrá función de jurado, mientras que el Gran Maestre hará las funciones de juez y dictará sentencia.

Artículo 11. Sólo se realizará una vista judicial si el Maestrazgo lo ve estrictamente necesario.

Artículo 12. Cualquier miembro del clan está capacitado para presentarse a las elecciones para el Maestrazgo.

Artículo 13. Los cargos del Maestrazgo son:

- Gran Maestre, líder del clan, encargado de las relaciones con otros clanes y la programación de actividades y eventos.

- Comendador, encargado de la economía, el comercio y las finanzas, y sustituto del Gran Maestre en caso de larga ausencia.

- Mariscal, General de los Ejércitos de la Orden, tanto de Aire como de Tierra, y encargado de su instrucción.


TÍTULO 3: De los derechos y deberes de los miembros de la Orden

Artículo 1. Los miembros de la Orden tienen derecho a la ayuda e instrucción por parte de cualquier otro miembro.

Artículo 2. Todos los miembros de la Orden, fueren de la raza que fueren, tienen iguales derechos en la vida económica, social, cultural, pública y política.

Artículo 3. La Ley castiga toda restricción a los derechos e, inversamente, el establecimiento de privilegios de los ciudadanos por cuestión de raza, lo mismo que toda prédica de exclusivismo racial u odio y desdén racial.

Artículo 4. Los miembros de la Orden tienen derecho a proponer enmiendas, leyes y actividades al Maestrazgo en su turno de palabra pertinente.

Artículo 5. El clan concede asilo a las personas perseguidas por defender los intereses de la República.

Artículo 6. Todo miembro de la Orden tiene el deber de observar la Constitución, cumplir las leyes y cumplir honradamente con sus obligaciones sociales y respetar las reglas básicas de convivencia.

Artículo 7. Todo miembro de la Orden es considerado soldado y, por tanto, tiene el deber de defender con su vida la prevalencia de la Orden, fuere ante los Sith o cualquier otro enemigo.

Artículo 8. La defensa de la Orden es un deber sagrado de todo miembro del clan. La traición al clan – la violación de la defensa, la deserción de la República, la desestabilización y el espionaje – es castigada con todo el rigor de la ley como el más grave de los crímenes y conlleva la expulsión automática del clan.

 

TÍTULO 4: De los Miembros de Honor

Artículo 1. El Maestrazgo se reserva la posibilidad de condecorar como Miembro de Honor de la Orden a cualquier miembro de pleno derecho.

Artículo 2. Cualquier Miembro de Honor de la Orden tiene derecho a recibir un título que será definido por el Maestrazgo aun observando las posibles demandas del condecorado.

Artículo 3. El Gran Maestre podrá revocar en cualquier momento la concesión de cualquier título.

 

TÍTULO 5: Del Sistema Electoral

Artículo 1. El Maestrazgo es elegido por sufragio universal igual, directo y sólo conocido por el Gran Maestre.

Artículo 2. El cargo de Gran Maestre será sometido a elecciones en cuanto se presente un candidato siempre y cuando hayan pasado un mínimo de tres meses desde las últimas elecciones.

Artículo 3. Cualquier miembro del clan goza del mismo derecho a ser elegido.

Artículo 4. El voto del Gran Maestre es secreto.

Artículo 5. En caso de elecciones, éstas serán convocadas por el Gran Maestre para un plazo mínimo de 5 días y un plazo máximo de 15 días. Habrá dos etapas en las elecciones: la presentación de candidatos, que será hasta un mínimo de 2 días antes de la finalización de las elecciones y se harán mediante mensajes al Gran Maestre; y el período de votaciones, que serán enviadas mediante mensaje al mismo. En un máximo de 4 días desde la finalización del período electoral, los nuevos miembros tomarán posesión del cargo, jurando la Constitución, recibiendo los títulos pertinentes.

Artículo 6. Todo Maestre y el mismo Gran Maestre está obligado a rendir cuenta a los electores de su labor y de la del Maestrazgo, y su cargo puede ser revocado en todo momento conforme al artículo 7, título 5, de esta Constitución.

Artículo 7. La revocación de un Maestre o del Gran Maestre se llevará a cabo si es presentada por al menos 5 miembros del clan y es aceptada en sufragio universal por mayoría absoluta, enviando los votos pertinentes al Gran Maestre y a un portavoz del grupo mocionista.

 

TÍTULO 6: De la modificación de la Constitución

Artículo 1. La Constitución sólo podrá ser modificada por el Maestrazgo de la Orden, mediante votación en pleno, y sólo si ha sido aceptada la pertinente modificación por la totalidad del Maestrazgo.